Avanza convenio Chile-EEUU.

El pasado jueves 1 de junio, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos (“EE.UU.”) aprobó el Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional suscrito
con Chile (“CDT”), solo faltando su votación por el pleno del Senado para cumplir los trámites internos de EE.UU.
El CDT fue suscrito el 4 de febrero de 2010 y ratificado por Chile el 2 de septiembre de 2015.
Así, luego de la ratificación de EE.UU., faltaría únicamente el intercambio de notas diplomáticas para entrar en vigencia.
La regla general es que las disposiciones del CDT serán aplicables desde el 1 de enero del año siguiente a su entrada en vigencia, vale decir, 1 de enero de 2024 (de aprobarse este año). Excepcionalmente, las tasas reducidas de impuestos de retención tendrán efecto a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de entrada en vigencia, es decir, 1 de agosto, de terminarse su tramitación en junio.
A continuación, repasamos sus principales características y los cambios que implicará en materia impositiva.

/ BENEFICIOS EMPRESARIALES
Los servicios transfronterizos estarán exentos de tasas de retención, incluyendo servicios técnicos.
En particular, con la entrada en vigencia del CDT, deja de ser necesaria la retención de impuesto adicional por parte de los contribuyentes chilenos que hagan remesas a EE.UU. para el pago de remuneración por servicios prestados en ese país. Actualmente, este impuesto se aplica con tasas que varían entre un 15% y un 35%.
Excepcionalmente, las primas de seguro y reaseguro, quedarán gravadas con tasas de 5% y 2%, respectivamente. Esto es particularmente relevante en el caso de seguros de vida contratados con aseguradoras de EE.UU.,cuya prima se afecta actualmente con un impuesto adicional de 22%.

/ DIVIDENDOS
Actualmente, los dividendos pagados desde una entidad con residencia en EE.UU. a una persona con domicilio o residencia en Chile se afectan con un impuesto de retención de 30%. Bajo el artículo 10 del CDT, esta tasa bajará a un 5% (15% en participaciones menores al 10%). La tasa reducida de 5% también aplica al Branch Profits Tax aplicable a cantidades equivalentes a dividendos repatriadas a Chile, por negocios activos en EE.UU. ejercidos directamente a través de una entidad chilena.
En el caso de los dividendos pagados desde Chile, el CDT no tendrá relevancia práctica, considerando que el impuesto adicional de 35% no se ve afectado por el artículo 10 del CDT (“Cláusula Chile”).

/ INTERESES
En un escenario sin CDT, los intereses pagados desde EE.UU. a un residente chileno se gravan con impuesto de retención de 30% (salvo portfolio-debt). En el caso de Chile, los intereses tributan con un impuesto adicional de 35%.
El CDT reduce esta tasa a una tasa general de 15%, la que pasaría a 10% en un plazo de 5 años.
Es importante destacar que el artículo 11 sobre intereses establece reglas de determinación y tasación del monto pactado de intereses, permitiendo a los Estados recalificar los intereses como dividendos o bien gravarlos sin limitación.

/ REGALÍAS
Al igual que los intereses, las regalías pagadas desde EE.UU. a un residente chileno se afectan con impuesto de retención de 30%. Esta misma tasa aplica, por regla general, en Chile.
Bajo el CDT, las regalías se gravan con impuesto de retención de 10%, o 2% en el caso de regalías por el uso de equipamiento industrial, comercial o científico.

/ GANANCIAS DE CAPITAL
La regla general es que la ganancia de capital generada por la venta de derechos o acciones en una entidad en EE.UU. no se afecta con impuestos en tal país, cuando es realizada por un no residente, por lo que el CDT, en general, no incluye beneficios en este sentido. El CDT tampoco dispone exenciones a la normativa FIRPTA que aplica a la venta de intereses inmobiliarios en EE.UU. Así, sigue siendo clave la estructuración de inversión inmobiliaria en EE.UU.
En el caso de Chile, la ganancia de capital por la venta de acciones o derechos obtenida por un no residente se grava con impuesto adicional de 35%. Bajo ciertas condiciones, el CDT rebaja esta tasa a un 16%.

II. Otras características relevantes

/ ELIMINACIÓN DE DOBLE TRIBUTACIÓN
Con la entrada en vigencia del CDT, a diferencia de lo que ocurre hoy, todas las rentas obtenidas en EE.UU. tendrán derecho a crédito en Chile por los impuestos pagados en aquel país. Esto es particularmente importante para los intereses pagados desde EE.UU. a Chile y para las ganancias de capital por la venta de activos inmobiliarios (sujetos a la normativa FIRPTA).

/ LIMITACIÓN DE BENEFICIOS (LOB)
Los beneficios del CDT sólo se aplicarán a aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos para ser considerados “personas calificadas” bajo la cláusula de limitación de beneficios (limitation of benefits o LOB). Para esto, los contribuyentes deberán cumplir con ciertos requisitos de sustancia en su país de residencia que deberán ser analizados caso a caso y dependerán del tipo de contribuyente (i.e. persona natural, sociedad, fondo de pensiones, etc.).

/ INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Con la entrada en vigencia del CDT ambos países establecerán importantes obligaciones y mecanismos de intercambio de información tributaria, lo que cobra gran relevancia toda vez que EE.UU. no es parte del acuerdo de la OCDE que estableció el Common Reporting Standard (CRS) y tiene acuerdos con alcance limitados con Chile en esta materia.

/ TRIBUTACIÓN DE CIUDADANOS
DE EE.UU. BAJO EL CDT Y CONFLICTOS DE DOBLE RESIDENCIA El párrafo 4 del Protocolo del CDT establece lo que se conoce como saving clause, cláusula que EE.UU. ha introducido históricamente en todos sus convenios y que tiene por objeto permitirle gravar con impuestos a sus ciudadanos y residentes permanentes (i.e. individuos con greencard vigente) sin las limitaciones del CDT.
Lo señalado anteriormente no obsta a que ciudadanos y residentes permanentes de EE.UU. que a la vez sean residentes chilenos para efectos tributarios puedan ampararse en la regla de tiebreak del artículo 4 del CDT para ser considerados residentes chilenos y reclamar la protección del CDT ante EE.UU. Sin embargo, de acuerdo con la legislación interna de EE.UU. esto exige cumplir con diversas obligaciones administrativas y puede tener importantes consecuencias tributarias (e incluso migratorias) que deben ser analizadas con anterioridad.

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